No es obligatorio que empleados del servicio doméstico tengan igual derecho que los trabajadores de empresas a prima de servicios (8:38 a.m.)
05 de Noviembre de 2014
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Nota:
97953
La Procuraduría concluyó que la Corte Constitucional no es competente para examinar la norma del Código Sustantivo del Trabajo que regula el pago de la prima de servicios, en la que se excluye del beneficio a los trabajadores ocasionales y transitorios (artículo 306). A su juicio, el alto tribunal no tiene competencia para estudiar una omisión legislativa consistente en la falta de una norma equivalente que permita a quienes prestan el servicio doméstico obtener esta misma garantía; en este caso, dice, la omisión del legislador no sería relativa sino absoluta. Frente al cargo de igualdad por el no pago de la prima de participación en las utilidades de la empresa, la Procuraduría pidió declarar estarse a lo resuelto en la Sentencia C-100 del 2005, donde la Corte determinó que no era comparable la situación de los empleados de la empresa con aquellos que prestaban el servicio doméstico; en esa providencia, cabe precisar, fue declarada inconstitucional la exención para empresas que cumplieran su objeto social en menos de un año. El ente de control añadió que aunque el Estado no puede olvidar la necesidad de impartir medidas de protección para ese tipo de trabajadores, no se trata de un imperativo constitucional sino de una alternativa que, libremente, puede asumir el legislador. El ente de control también solicitó inhibición por los cargos de violación a la protección laboral y al bloque de constitucionalidad y la exequibilidad del término “toda empresa”, contenida en el artículo 306, por considerar que no es obligación del Congreso ofrecer un tratamiento igual a ambos tipos de trabajadores.
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