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No es obligación del prestador de servicios públicos incluir a todos los propietarios del inmueble en la factura

09 de Febrero de 2023

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De acuerdo con la regulación de cada uno de los servicios públicos domiciliarios, la factura de los mismos debe contener como mínimo el nombre de suscriptor y/o usuario del respectivo servicio, de manera que no es obligación del prestador incluir en la factura el nombre de todos los propietarios del inmueble.

En ese orden, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no es necesario incluir en la factura a quienes aparecen como propietarios en el certificado de tradición y libertad, pues la normativa mencionada no lo exige de esta manera y, por el contrario, hace referencia a la inclusión en la factura como mínimo del nombre del suscriptor y/o usuario al cual se le presta el servicio.

No obstante, aunque esto es lo que prevé la regulación, el contrato de condiciones uniformes puede preceptuar algo diferente, evento en el cual se deberá atender lo allí dispuesto. Si en el contrato se estipuló la obligación de incluir a todos los usuarios o propietarios de un inmueble en la factura, el prestador deberá proceder de esa forma, so pena de incurrir en incumplimiento del contrato.

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone que los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero como mínimo contendrán información suficiente para que el suscriptor y/o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato, cómo se determinaron y valoraron los consumos, la comparación de los mismos con periodos anteriores y el plazo y modo para el pago.

 

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