No es obligación de las empresas prestadoras de servicios públicos capacitar a vocales de control (10:23 a.m.)
23 de Agosto de 2013
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Nota:
90626
No existe una norma que determine expresamente quién debe financiar la capacitación de los miembros de los comités de desarrollo y control social y, específicamente, de los vocales de control, por lo que no se puede exigir a las empresas prestadoras de servicios públicos atender dicha obligación, máxime cuando la finalidad del control social es fiscalizar la prestación del servicio a cargo de cada una de ellas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante, en el manual del vocal, expedido por la superintendencia, se determina que varias entidades pueden ofrecer dicha capacitación, entre ellas, las empresas prestadoras, según su competencia y especialidad.
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