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No es cierto que salas de revisión de tutelas no puedan pronunciarse más allá del caso concreto: Corte Constitucional (3:22 p.m.)

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29 de Noviembre de 2013

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La Corte Constitucional sostuvo que no es cierto que en sentencias de revisión de tutelas las salas deban referirse exclusivamente a la resolución del caso concreto; de allí que sea razonable y admisible que se ordenen medidas que sobrepasen el ámbito de la problemática inicial, que incluso impliquen la adopción de políticas estatales, que garanticen el goce de los derechos fundamentales. En esos términos respondió la corporación a la solicitud del procurador Alejandro Ordóñez de decretar la nulidad de la acción de amparo por medio de la cual le dio seis meses al Ministerio Público para convocar los concursos que se requieran para proveer los cargos de carrera que se mantienen en provisionalidad en la entidad a cargo del funcionario. A su juicio, el pretender que esta restricción tenga asidero “desconocería la naturaleza misma de la función asignada por el constituyente al máximo órgano de la jurisdicción constitucional cuya misión principal es la definición y alcance de los derechos fundamentales involucrados en el asunto y la unificación de la jurisprudencia”. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Alberto Rojas, por su parte, salvaron el voto, tras considerar que la sala encargada de resolver el caso inicialmente sí desbordó sus competencias (M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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