No es admisible que el empleador alegue a su favor su propia negligencia para terminar relación laboral: Corte Constitucional (9:30 a.m.)
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23 de Octubre de 2014
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En sentencia notificada hace unos días, la Corte Constitucional advirtió que los empleadores no pueden despedir a los trabajadores con el pretexto de no haber podido realizar la respectiva afiliación del operario al sistema de salud. En ese caso, dice, no solo se viola el derecho a la salud por haber mantenido un contrato laboral que no ofrece al empleado la cobertura que requiere en esta materia, sino el derecho al trabajo, por motivar la desvinculación en la propia incapacidad del patrono para mantener esta garantía. Más aún, afirmó la Sala, si se trata de una madre cabeza de familia que padece de enfermedades graves como el cáncer de mama, pues se trata de una circunstancia que la hace acreedora a la estabilidad laboral reforzada. En el caso concreto, aunque se trata de un hecho superado, el empleador desconoció las garantías de la accionante, pues no realizó la afiliación y terminó despidiendo a la mujer, aduciendo que no podía mantener vinculada a una trabajadora sin seguridad social. “No es admisible que el empleador alegue a su favor su propia negligencia para terminar lal relación laboral”, dijo la Corte, que también evidenció que el empleador no solicitó la debida autorización al Ministerio del Trabajo, como estaba obligado, ya que la trabajadora padeció cáncer (M. P. María Victoria Calle).
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