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No es admisible equiparar la fecha de descargue de mercancías con la de entrega del manifiesto de carga (8:31 a.m.)

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30 de Diciembre de 2014

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Con base en la normativa que regula lo relativo a la llegada de la mercancía, recepción del manifiesto de carga, descargue y entrega al depósito de la misma, no es posible establecer que el momento de finalización del descargue sea equivalente cronológicamente al de la entrega del manifiesto de carga o de llegada de la mercancía. Así lo aclaró el Consejo de Estado, al analizar si un depósito habilitado debía cumplir con la obligación de presentar el acta de inconsistencias con el reporte extemporáneo de la llegada de la carga, y si era posible contabilizar el término estipulado para su reporte a partir de la fecha del arribo de la mercancía o de presentación del manifiesto de carga. Además de que no existe un término legal para la finalización del descargue, el depósito no tiene conocimiento de la fecha en que el mismo se realiza, sentenció la corporación. Así las cosas, concluyó que la obligación expresa del transportador consiste en entregar el manifiesto de carga con anterioridad al descargue, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe recepcionarlo tan pronto como lo recibe por parte de aquel, esto es, a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Con esto, se evidencia que el momento de la entrega del manifiesto de carga no coincide con el descargue, ni es posible que la recepción de aquel se realice con posterioridad a este. (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno)

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