No deben existir formas de cesar efectos civiles del matrimonio distintas al divorcio: Procuraduría (2:44 p.m.)
19 de Marzo de 2015
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Nota:
99103
Así lo pidió la Procuraduría a la Corte Constitucional, por considerar que la ley no puede establecer formas de cesación de efectos civiles del matrimonio distintas al divorcio (artículo 136 parcial del Código Civil). La norma posibilita la terminación del vínculo, si pasados 40 días de haberse celebrado el matrimonio sin todas las formalidades, debido a la inminencia de muerte de alguno de los integrantes de la pareja, ninguno de ellos ha fallecido. El concepto señala que la disolución del vínculo por medio del divorcio es asunto de reserva constitucional, luego no le está dado al legislador establecer regulaciones alternativas para el fenecimiento de los efectos civiles de tal unión. La ponencia será proyectada por el magistrado Mauricio González.
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