No cualquier tipo de inhabilidad en materia disciplinaria da lugar a anulación de la elección (11:19 a.m.)
16 de Diciembre de 2014
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Nota:
98726
Las sanciones disciplinarias de suspensión del cargo no generan inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular. Así lo sostuvo el Consejo de Estado, al precisar que a pesar de que el artículo 38 de la Ley 732 del 2002 (numeral 3º) indique que una sanción disciplinaria constituye una inhabilidad para el ejercicio de la función pública, la violación al régimen de inhabilidades no puede provenir de una sanción disciplinaria como la anotada. Así, dado que se trata del tipo de sanción establecida en el numeral 3º del artículo 44, su consecuencia no puede ser más gravosa que la fijada en el numeral 2° del artículo 45, es decir, la separación del cargo en ejercicio del cual se produjo la decisión en su contra, por el tiempo que allí se indique. Con estos argumentos, la Sala concluyó que no se evidenciaba el acaecimiento de la causal 5ª de nulidad electoral por inhabilidad, que impone el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Finalmente, el ponente aclaró su voto, al precisar que si bien en el proceso de nulidad electoral no es necesario correr traslado a las partes para decidir la medida cautelar, nada impide hacerlo, debido a que la interpretación del artículo 231 del CPACA ha permitido que este requerimiento se decida no solo con base en las normas invocadas sino en pruebas aportadas (C. P. Alberto Yepes).
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