No contar con afiliación al ISS al momento de entrar en vigencia la Ley 100 no excluye al trabajador del régimen de transición (9:10 a.m.)
20 de Agosto de 2013
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Nota:
90750
La Corte Constitucional acaba de dar a conocer una sentencia en la cual señala que contraría la Carta Política de 1991 supeditar el derecho a pensión de los pertenecientes al régimen de transición a la existencia de una afiliación al ISS en la fecha de entrada en vigencia del actual sistema pensional. Precisó que este requisito no es exigible y que quienes no contaran con la afiliación en ese entonces podían acceder al beneficio si cumplían con los parámetros expresamente señalados en la ley. Además, indicó que los trabajadores hombres que en el momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tuvieran 40 años o más gozaban del derecho a jubilarse, al cumplir un mínimo de 60 años, 500 o más semanas cotizadas dentro de los 20 años anteriores o 1.000 semanas de cotización al sistema. Ello porque se acogen a los condicionamientos trazados para pertenecer al régimen de transición, que estableció el artículo 36. La misma norma determina que las mujeres que al 1º de abril de 1994 tenían un mínimo de 35 años, podían exigir su derecho a la jubilación a partir de los 55 años de edad (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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