No basta ser gerente de una contratista del ente territorial para inhabilitarse como candidato al concejo (9:08 a.m.)
01 de Noviembre de 2013
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Nota:
92351
El Consejo de Estado determinó que ser el gerente de una contratista del respectivo ente territorial no basta para que se configure la inhabilidad para ser elegido concejal. Así, aunque el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 indique como un factor de no elegibilidad haber intervenido en una gestión de negocios de esa naturaleza, dentro del año previo a la elección, es la intervención personal y directa la que genera la imposibilidad. Indicó que la causal se configura siempre y cuando el candidato a concejal haya participado personalmente y de manera activa en la etapa precontractual o cuando haya sido el firmante del respectivo acuerdo de voluntades. Añadió que si no hay intervención tampoco puede endilgarse interés en el contrato (C. P. Alberto Yepes).
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