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No acreditar la propiedad sobre el vehículo elimina legitimación para demandar perjuicios ocasionados por retención en patios (8:52 a.m.)

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03 de Septiembre de 2013

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Para acreditar la propiedad de un vehículo es necesario probar la existencia del título traslaticio de dominio (compraventa consensual) y la inscripción del traspaso en el registro automotor (prueba solemne), recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En el caso en estudio, al no haberse acreditado la titularidad del actor sobre el vehículo que sufrió el daño, el alto tribunal declaró falta de legitimación en la causa por activa (demandante) y señaló que se torna inocuo el análisis sobre la reparación directa de los perjuicios ocasionados con la expedición irregular de una orden de comparendo nacional y el deterioro del vehículo sufrido durante el tiempo en el que permaneció retenido en los patios (C. P. Olga Mélida Valle).

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