Nivel ejecutivo de la Policía no viola el principio de no regresividad en materia pensional: Consejo de Estado (9:35 a.m.)
26 de Marzo de 2013
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Nota:
87220
El Consejo de Estado concluyó que la asignación de retiro para uniformados de la Policía Nacional que surgió con la concreción del nivel ejecutivo de esa entidad no viola el principio de no regresividad que deben respetar autoridades administrativas y jueces en materia pensional. Con esos argumentos, la Sección Segunda del alto tribunal rechazó la demanda que buscaba que se declarara la nulidad del artículo 49 del Decreto 1091 de 1995; idéntica decisión tomó frente al artículo 23 del Decreto 433 del 2004 (Numeral 23.2), que se refiere a las partidas computables para quienes se adhieran a este régimen. La providencia indica que aun cuando el régimen anterior (Decreto 1213 de 1990) contemplaba algunos beneficios que desaparecieron en el nuevo, se crearon primas que antes no existían y se generó una asignación básica mensual muy superior en relación con el grado de agente (M. P. Víctor Hernando Alvarado).
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