Ningún conductor de servicio público podrá laborar sin el pago de su seguridad social: Mintrabajo (9:00 a.m.)
28 de Abril de 2014
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Nota:
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El Ministerio del Trabajo, voceros de los taxistas de la Confederación Colombiana de Transporte Público y la Mesa Nacional de Propietarios concretaron cinco puntos sobre la propuesta para garantizar seguridad social al gremio. Como primera medida, se publicará una séptima versión del proyecto de decreto. Segundo, la iniciativa reglamentará el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, que responsabiliza a las empresas de constatar la afiliación a la seguridad social de los conductores. En la nueva propuesta no habrá mención alguna a la existencia de la relación laboral. Como tercer punto, la cartera laboral anunció que expedirá una circular aclaratoria requiriendo a las administradoras de riesgos laborales que no exijan contrato físico para realizar la afiliación y el pago de la cotización, lo cual, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 723 del 2013, no configura relación laboral. Igualmente, en cuarto lugar, acordaron iniciar nuevas mesas técnicas de trabajo para la discusión del régimen laboral de los conductores de servicio público. Por último, las partes reunidas recordaron que, conforme con las leyes colombianas, ningún conductor de vehículo de servicio público podrá laborar sin el pago de su seguridad social.
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