Niegan suspensión provisional de circular de la Supersalud que regula práctica del aborto (8:20 a.m.)
12 de Agosto de 2013
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Nota:
90452
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del acto administrativo expedido por la Superintendencia Nacional de Salud en el 2013 (Circular 003) para regular la práctica del aborto. Para la corporación, el actor pretende que el juez dé aplicación a normas que no estaban vigentes en el momento de abordarse el estudio sobre el acto cuestionado. De allí que no se pueda tener en cuenta como parámetro el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala que ningún acto anulado o suspendido puede ser reproducido por la autoridad que lo expidió, de acuerdo a los mismos argumentos que dieron origen a esa actuación cuestionada o separada del ordenamiento. Es decir, no podía alegarse la nulidad de esta disposición con base en la nulidad del decreto reglamentario del aborto, debido a que este asunto empezó a ser debatido en el contencioso de acuerdo a una normativa que no preveía este criterio asumido en el nuevo código. Adicionalmente, la corporación indicó que el actor está contrariando principios de lealtad procesal y racionalización en la puesta en marcha de la administración de Justicia, por iniciar dos trámites con la misma finalidad, ante la misma corporación, al observar que esta demanda de nulidad y solicitud de suspensión provisional se encuentra a cargo de otro despacho de la Sección Primera, a la espera de ser admitida (C. P. Marco Antonio Velilla).
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