Niegan suspensión de reglamento para centros de reconocimiento de conductores (10:00 a.m.)
20 de Marzo de 2014
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Nota:
95850
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del acto administrativo por medio del cual la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció la plataforma de operaciones de los centros de reconocimiento de conductores. La corporación recordó que, a la luz del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la suspensión provisional de un acto de la administración procede cuando se compruebe la existencia de una violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud. A su juicio, en el caso concreto solo se hizo una afirmación genérica de las disposiciones supuestamente inobservadas. Tampoco se daban los presupuestos del artículo 229, que permiten ordenar la suspensión transitoria antes de la expedición del auto admisorio de la demanda, sin que constituya prejuzgamiento (C. P.: Guillermo Vargas Ayala).
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