Niegan suspensión de elección de Alexander Vega como magistrado del Consejo Nacional Electoral (4:20 p.m.)
10 de Diciembre de 2014
Reproducir
Nota:
98849
Tras admitir la demanda contra su elección, el Consejo de Estado sostuvo que no puede considerarse violado el requisito de la postulación (artículo 264 de la Constitución) por no haberse incluido el nombre como aspirante con tres días de antelación, como lo exige el artículo 138 de la Ley 5º de 1992. Lo anterior debido a que la incorporación del nombre del demandado en la lista de candidatos al CNE obedeció al cumplimiento de una orden emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que impuso una medida cautelar, en desarrollo de una acción de tutela. De allí se desprende que este hecho no pueda ser esgrimido como evidencia de transgresión de principios superiores que habilitarían la imposición de la suspensión provisional proveniente del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Tras referirse a la evidencia sobre la probable falta de requisitos de elegibilidad del candidato, relacionada con el buen crédito en el ejercicio de la profesión de abogado, la Sala indicó que si bien la información periodística es un medio válido de prueba, no constituye un elemento que proporcione certeza sobre un hecho (C. P. Lucy Jeannete Bermúdez).
Opina, Comenta