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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Niegan rehabilitación a abogado por no acreditar curso para excluidos de la profesión

10 de Agosto de 2023

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Abogado se comprometió a instaurar proceso y no inició la gestión, conozca la sanción (Freepik)

La rehabilitación es una figura establecida en el artículo 108 de la Ley 1123 del 2007, que permite que un abogado excluido del ejercicio de la profesión en virtud de una sanción disciplinaria adquiera el estatus perdido para que pueda volver a ejercer, atendiendo que en nuestro ordenamiento están proscritas las penas imprescriptibles y en atención al carácter preventivo y resocializador de la sanción disciplinaria.

Si se cumplen los requisitos legales el interesado podrá obtener de nuevo su habilitación para ejercer la profesión. Es por eso que el legislador, en los artículos 108 a 110 del Código Disciplinario del Abogado, estableció el procedimiento y eventos en los cuales procede la rehabilitación del excluido de la profesión. La norma consagra tres posibilidades de rehabilitación:

(i) El profesional excluido podrá rehabilitarse luego de transcurridos cinco años desde la ejecutoria de la sentencia sancionatoria.

(ii) El abogado excluido podrá rehabilitarse luego de transcurridos 10 años desde la ejecutoria de la sentencia sancionatoria cuando los hechos que originaron la imposición del correctivo tengan lugar en actuaciones judiciales o extrajudiciales del abogado en los que se desempeñe o haya desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública.

(iii) El interesado podrá rehabilitarse cuando apruebe los cursos de capacitación autorizados por el Consejo Superior de la Judicatura en instituciones acreditadas.

En el caso bajo estudio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial analizó un recurso de apelación interpuesto por un abogado excluido de la profesión en abril del 2023, al que se negó la petición de rehabilitación, ya que el profesional del Derecho no había aportado la constancia de la institución universitaria en la cual se indicara que dentro de los contenidos del diplomado que curso se incluyó “el módulo de rehabilitación de abogados excluidos del ejercicio profesional” diseñado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Además de confirmar la providencia objeto de apelación, la Comisión ordenó remitir un ejemplar de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura, a efectos que lo expuesto pueda ser tenido en cuenta para futuras acciones, propendiendo por un correcto acceso a los cursos de habilitación y garantizando la prerrogativa a los abogados excluidos de la profesión de optar por la rehabilitación (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez)

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