Negativa a independizar acometidas puede dar lugar a la suspensión o corte del contrato de condiciones uniformes (10:30 a.m.)
21 de Abril de 2014
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Nota:
96122
Aunque el régimen de servicios públicos no establece los casos específicos en los cuales la empresa prestadora de los mismos puede exigir a sus usuarios la independización de las acometidas, sí prevé que procede por razones técnicas y cuando se estime necesario en cuanto a infraestructura, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. La negativa de los usuarios a realizar la independización es un incumplimiento del contrato de condiciones uniformes y puede dar lugar a la suspensión, terminación o corte del mismo, en los términos legales. De otra parte, la entidad recordó que no existe un cargo fijo adicional ligado a la comercialización de un servicio y la independización de acometidas, por lo que habiendo un solo usuario o suscriptor en la unidad habitacional o no residencial hay lugar a una sola factura y, por lo tanto, un solo cargo fijo. En todo caso, los arrendatarios, en su calidad de usuarios, están obligados a cumplir el contrato de condiciones uniformes y la normativa vigente.
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