Murales artísticos con patrocinio publicitario deben obtener registro previo de la Secretaría de Ambiente de Bogotá (1:51 p.m.)
16 de Junio de 2015
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Nota:
101594
Por medio de la Resolución 729 del pasado 5 de junio, la Secretaría de Ambiente de Bogotá estableció las condiciones para el registro de murales artísticos, entendidos como aquellos con carácter decorativo y con motivos artísticos que se pintan sobre los muros de las culatas de edificaciones y muros de cerramiento. De acuerdo con la disposición, todos los muros de esta naturaleza con patrocinio publicitario deberá obtener previamente el respectivo registro, acompañando la solicitud de una fotografía panorámica del sitio donde se ubicaría, recibo de consignación del valor del trámite, certificado de tradición y libertad del inmueble y autorización del propietario, entre otros documentos. Tanto el titular del registro como el anunciante serán responsables por el incumplimiento a los postulados normativos correspondientes. Sin embargo, durante la vigencia del registro, podrán cambiar las expresiones artísticas y sus patrocinadores.
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