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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Municipios pueden establecer beneficios por pronto pago de la sobretasa ambiental: Consejo de Estado (9:48 a.m.)

17 de Junio de 2014

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Nota:
97069
Luego de analizar el marco jurídico de la sobretasa ambiental, derivado del artículo 317 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que los municipios pueden establecer beneficios por pronto pago de la sobretasa ambiental. Sin embargo, al establecerlos, los entes territoriales deben velar porque el descuento no afecte los mínimos que por ley deben transferir a las autoridades ambientales competentes, según se trate de la modalidad de porcentaje o de sobretasa. Al respecto, precisó que los municipios son competentes para establecer beneficios por pronto pago respecto de la sobretasa ambiental como carga adicional del impuesto predial, puesto que en vigencia de la Constitución Política de 1991 (artículo 294) la potestad de las entidades territoriales para fijar exenciones o tratamientos preferenciales debe interpretarse de manera amplia, pues, a diferencia de la potestad para fijar los tributos, la potestad para conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales es plena para estas y restringida para la ley. En el caso analizado, declaró la nulidad del parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 002 del 2010 (que modificó de manera transitoria el plazo para pago con descuento del impuesto predial de Ibagué - Tolima), no por indebida aplicación del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, ni por falta de competencia del concejo municipal para crear alivios tributarios, sino por violación del inciso 2º del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 1º del Decreto 1339 de 1994 (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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