Municipios pueden definir condiciones en las que establecen exenciones tributarias a bienes dedicados a cultos religiosos (3:04 p.m.)
01 de Junio de 2015
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Nota:
101854
El Consejo de Estado aclaró que, por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los entes territoriales pueden establecer si conceden parcial o totalmente exenciones tributarias. En el caso concreto, consideró que la demandada no había desconocido el derecho a la libertad de cultos, consagrado en el artículo 19 de la Constitución, por haber restringido la exención de pago del impuesto predial que concedió para bienes inmuebles utilizados para la práctica de un credo religioso; el hecho de haberle concedido solo un 31 % de dicha exención, dice, obedece a que el beneficio estaba previsto únicamente para las áreas construidas de cada predio destinado a la práctica de algún credo y no a un episodio de discriminación. Recordó cómo la Corte Constitucional ordenó que la exención de gravámenes para edificios destinados a la práctica del catolicismo (artículo 24 del Concordato) fue extendida a otros credos y advirtió que el artículo 294 de la Constitución impide dar un tratamiento preferente a los contribuyentes (C. P. Martha Teresa Briceño).
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