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Municipios no pueden establecer funciones y requisitos para cargo de profesional especializado (11:21 a.m.)

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18 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que a los alcaldes y a los concejos municipales les está vedado establecer directamente las condiciones para acceder a los empleos de la administración. A su juicio, esa facultad recae exclusivamente en el Legislativo, en aplicación del inciso 2° del artículo 125 de la Constitución. Sostuvo que el artículo 315 de la Carta Política de 1991 solo empodera al burgomaestre para modificar la planta de personal y para establecer los emolumentos, de acuerdo a los parámetros señalados por el Concejo; entre tanto, el cabildo solo puede determinar la estructura de la administración y las funciones de sus dependencias, conforme al artículo 315 superior, dijo. La Sala explicó que en ninguno de los casos se les atribuyen competencias para realizar la labor, limitada al legislador, y recordó cómo la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 192 de la Ley 136 de 1994, por facultar al concejo para esta regulación (Sentencia C-570 de 1997) (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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