Municipio de Armenia también es responsable por daños originados tras problemas de orden público posteriores al terremoto de 1999 (12:43 p.m.)
04 de Mayo de 2015
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Nota:
100802
Para el Consejo de Estado, la administración municipal, el Ejército y la Policía deben responder patrimonialmente por los perjuicios ocasionados como consecuencia de los desmanes que se originaron luego de la tragedia del 25 de enero de 1999. La Sala recordó que la Gobernación, en aplicación de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 911 de 1989, decretó el estado de calamidad pública (Decreto 0059 de 1999) por virtud de la cual comisionó a la alcaldía para manejar la emergencia (Decreto 0061 de 1999). Además, el artículo 163 de la Resolución 9960 de 1992, expedida por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, atribuyó al jefe de dicho ente territorial la función de primera autoridad en la conducción de procesos de prevención, atención y recuperación en cada jurisdicción, en caso de calamidad. Adicionalmente, además de disposiciones constitucionales que encomiendan al Ejército y la Policía labores de defensa y seguridad (artículos 2, 216, 217 y 218 de la Constitución), el artículo 165 de la misma resolución imponía a esta última labores de prevención y eliminación de actos de perturbación. Según el fallo, en este caso la administración municipal se limitó a decretar el toque de queda, sin que probara las acciones desplegadas para hacerlo cumplir; la Policía apenas anunció que lo probaría, sin cumplir esa previsión, y el Ejército contestó de manera extemporánea la demanda (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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