Muerte por accidente de tránsito puede constituir accidente de trabajo (3:03 p.m.)
27 de Marzo de 2015
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Nota:
100427
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que esa es la consecuencia si el hecho se produce de manera repentina por causa o con ocasión del trabajo. Recordó que para que se produzca la primera condición, el artículo 1º del Decreto 3990 del 2007 solo exige que en la acción haya tenido parte al menos un vehículo en movimiento. Ese tipo de suceso se convierte en accidente de trabajo si, además de producirse con ocasión de la labor, se genera una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, conforme lo exigía el artículo 9º del Decreto 1295 de 1994 y hoy lo hace el artículo 3º de la Ley 1562 del 2012, incluyendo la perturbación síquica (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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