Muerte de militante de organización sometida a amenaza notable genera responsabilidad estatal, aun si no solicitó protección (2:00 p.m.)
04 de Septiembre de 2013
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Nota:
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El Consejo de Estado señaló que cuando las circunstancias políticas y sociales muestren la necesidad de proteger a un individuo que no pertenece al Estado, el daño antijurídico que se produzca por su desaparición física o atentados contra su vida será atribuible a la Nación, aun cuando la víctima no haya solicitado protección. Añadió que esa misma corporación ha sostenido en diversos pronunciamientos que, dada la persecución que afrontaba la Unión Patriótica (UP) en los años 90, sus miembros requerían ser protegidos, por cuanto no era necesario que hubieran solicitado medidas de seguridad para demostrar la imputabilidad jurídica a la institucionalidad derivada del daño. Con estas consideraciones, la Sección Tercera condenó al Ministerio de Defensa, la Policía y el DAS por la muerte de un militante de la UP, aunque haya sido causada por un tercero y pese a que la víctima no puso en conocimiento de las autoridades amenazas que se dieron contra su vida, pues era un hecho notorio su condición de vulnerabilidad por su adscripción a ese partido político (C. P. Olga Mélida Valle).
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