Mostrar expedientes a personas no autorizadas da lugar a sanción disciplinaria (11:16 a.m.)
25 de Febrero de 2015
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Nota:
99548
Así lo indicó el Consejo Superior de la Judicatura al precisar que se trata de una de las prohibiciones establecidas en el artículo 35 del Código Disciplinario Único (CDU, Ley 734 del 2002). Agregó que el artículo 196 establece que es constitutivo de falta y origina sanción el incumplimiento de deberes y prohibiciones, como es el caso. En el caso concreto, la Sala estableció que la funcionaria objeto del proceso incurrió en dolo grave al desconocer esta limitante (M. P. Ovidio Claros).
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