Modificar régimen de profesiones de alto riesgo no supone afectar derechos adquiridos: Corte Constitucional (2:34 p.m.)
09 de Diciembre de 2013
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Nota:
93397
La Corte Constitucional concluyó que el régimen en torno del cual se determinan las profesiones que deben ser consideradas como de alto riesgo no afecta derechos adquiridos sino meras expectativas, de ahí que no pudieran ser inmodificables las condiciones de los beneficios que de allí surgieran; por tanto, la nueva clasificación que en la materia introdujo el artículo 2º del Decreto-Ley 2090 del 2003 no vulneraba la Constitución, dice el alto tribunal. Así, la corporación recordó que la prohibición de menoscabo de condiciones laborales está sujeta a derechos adquiridos y, debido a que en esta norma no se modificaban garantías de esta naturaleza, no podía traerse a colación esta motivación como argumento de la declaratoria de inconstitucionalidad. Según el alto tribunal, el excluir ciertas actividades de los beneficios aquí contemplados se debe al decaimiento de los factores que en su momento motivaban este tratamiento especial para ciertas profesiones, que ahora no son consideradas de alto riesgo. La magistrada María Victoria Calle salvó el voto por considerar que sí debían ser protegidas las expectativas laborales contenidas en la legislación anterior, además de señalar que la nueva era violatoria del derecho a la igualdad; indicó que tales expectativas, si bien no son inmodificables como lo son los derechos adquiridos, tampoco pueden ser transformadas arbitrariamente y añadió que la Corte ni siquiera verificó que el legislador hubiese justificado por qué la exclusión de los funcionarios del CTI de los beneficios (M. P. Mauricio González Cuervo).
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