Modifican procedimiento para expedir certificaciones de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias (2:33 p.m.)
11 de Agosto de 2015
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Nota:
103726
Para la expedición de la certificación de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona solicitada en concesión, la persona natural o jurídica interesada debe presentar los siguientes documentos: solicitud por escrito dirigida al director de infraestructura, la cual debe contener el objeto de la certificación; memoria descriptiva del proyecto donde se expliquen detalladamente las actividades a desarrollar en la zona de uso público solicitada en concesión; plano topográfico del proyecto georreferenciado al sistema de coordenadas planas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); área en metros cuadrados de la zona de uso público solicitada en concesión y plancha catastral oficial levantada por el IGAC. Cuando una petición ya radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, la actuación podrá continuar sin oponerse a la ley. En este evento, la dirección de infraestructura, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación de la misma, deberá requerir al peticionario para que la complete en el término de un mes. A partir del día siguiente en que el peticionario aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Así lo determinó el Ministerio de Transporte, según lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1755 del 2015.
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