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Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

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Modifican plazos para reportar información de comercializadores mayoristas, transportadores y distribuidores de GLP (1:03 p.m)

08 de Agosto de 2017

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Nota:
56422
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Circular 01 del 2004, establecieron las instrucciones sobre el reporte de información para las empresas comercializadoras mayoristas, transportadoras y distribuidoras de gas licuado de petróleo (GLP). Así, se modificaron parcialmente los plazos para reportar información desde la publicación de la nueva circular en el Diario Oficial (50.314 del jueves 3 de agosto del 2017) de la siguiente manera: Formato C.10. Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor: la información será reportada trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre, a más tardar el día 15 del primer mes del trimestre siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponda a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.

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