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Modifican plazos para presentar recobros por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC

28 de Abril de 2022

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El Ministerio de Salud modificó el Decreto 521 del 2020, sobre plazos para presentar recobros al proceso de saneamiento por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

Así, las entidades recobrantes presentarán al mecanismo de saneamiento establecido en esta norma las facturas, o documento equivalente, y sus anexos por los servicios y tecnologías no financiados prestados hasta antes del 25 de mayo del 2019 que no hayan sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros, atendiendo estos criterios y plazos:

a) Facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES frente a las cuales no se ha dado a conocer el resultado de la auditoría.

b) Facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial.

c) Facturas que no han sido radicadas ante la ADRES.

d) Facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales.

Sobre los plazos, estas son las dos condiciones:

  1. Las facturas que cumplan con el criterio establecido en el literal a) podrán ser presentadas al mecanismo de saneamiento previsto dentro del mes siguiente a la comunicación del resultado definitivo de auditoría.
  2. Las facturas que cumplan con los criterios establecidos en los literales b), c) y d) podrán presentarse al mecanismo de saneamiento hasta el 30 de mayo del 2022.

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