Modifican parcialmente el marco técnico normativo de las NIIF para Pymes y entidades financieras (3:05 p.m.)
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12 de Noviembre de 2014
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En aras de facilitar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el Ministerio de Hacienda acaba de realizar ajustes para adelantar su aplicación. Por ejemplo, en el caso de las NIIF 9 (Decreto 1851 del 2013), amplió la salvedad de la regulación para el tema de clasificación de las inversiones. Igualmente, la norma indica que en las NIIF 4 los periodos de transición consagrados legalmente permanecerán vigentes, es decir, continuarán aplicando los periodos establecidos en el Decreto 2973 del 2013. Por otra parte, en el marco normativo para de las NIIF del grupo 2 (Pymes), señala que los preparadores de información financiera que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) aplicarán el marco técnico establecido en el anexo del Decreto 3022 del 2013, salvo en lo que concierne con la clasificación y valoración de las inversiones, entre otras modificaciones.
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