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Modifican norma que regula la distribución de combustible exento del impuesto a la gasolina y al ACPM (3:15 p.m.)

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03 de Enero de 2014

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"La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá recordó que las medidas de reparación tienen una dimensión individual, colectiva, material, moral y simbólica (artículo 69 de la Ley 1448 del 2011). En este sentido, advirtió que la cesación de las condiciones de vulnerabilidad únicamente se entiende cuando la víctima ha alcanzado el goce efectivo de sus derechos. Según la decisión, cuando se trata de una restitución que implica adjudicación de bienes baldíos, como ha sido el caso en la mayoría de los procesos adelantados en Alto Tillavá (Puerto Gaitán), no solamente entran en juego las normas de restitución, sino también las propias del derecho agrario (Ley 160 de 1994). El compromiso estatal no puede consistir únicamente en pretender cumplir con lo ordenado de manera particular para un caso específico, debería ir un paso adelante con investigaciones sociales, diseñando esquemas de retorno digno y seguro, ofertando oportunidades laborales, capacitaciones técnicas, construcción y reconstrucción de viviendas, agregó. En el caso analizado, el predio restituido está a 145 kilómetros del casco urbano del municipio de Puerto Gaitán (Meta) y su desplazamiento toma aproximadamente seis horas por una vía ""sin pavimentar y en regular estado"", advierte la decisión. "

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