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Modifican imprecisión en la reglamentación del SOAT

El ajuste se realiza en el artículo que hace referencia a las medidas antievasión, modificando la palabra "prioridad" por "propiedad".
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14 de Junio de 2022

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El Ministerio de Transporte, con el Decreto 998, modificó un yerro en la Ley 2161/21, que contiene medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).

 

Dicha modificación se realiza tras evidenciar un error en el inciso 1º del artículo 10, sobre medidas antievasión, ya que establecía que “los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su prioridad circulen:”, esto por error de digitación. Por tal motivo la entidad ordenó cambiar la palabra "prioridad" por "propiedad".

 

Por lo cual queda así:

 

"ARTÍCULO 10°. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:

 

  1. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
  2. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley.
  3. Por lugares y en horarios que estén permitidos.
  4. Sin exceder los límites de velocidad permitidos.
  5. Respetando la luz roja del semáforo.

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