Modifican condiciones para calcular capacidad residual de proponentes (3:52 p.m.)
24 de Abril de 2014
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Nota:
96026
El Gobierno modificó las condiciones establecidas en el Decreto 1510 del 2013 para calcular la capacidad residual de los interesados en celebrar contratos de obra pública con entidades estatales. En adelante, estas personas deberán presentar el balance general auditado del año inmediatamente anterior y el estado de resultados del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional de los últimos cinco. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal, y por el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador, si no lo está. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, solo se debe solicitar como documento adicional el estado de resultados. Según la norma, el cálculo de dicha capacidad equivale al presupuesto oficial estimado del proceso de contratación menos el anticipo, cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a 12 meses. Si el plazo del contrato es superior a un año, la capacidad del proceso de contratación equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo, cuando haya lugar.
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