Modificación total o parcial a los contratos de servicios públicos debe anunciarse en la factura
05 de Julio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994, sobre el deber de informar sobre las condiciones uniformes, las empresas de servicios públicos deben informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.
Así mismo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras tienen el deber de disponer siempre de copias de las condiciones uniformes de sus contratos, de manera que estos adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar una copia al usuario que la solicite.
Para efectos de la consulta, cuando los prestadores pretendan modificar total o parcialmente los contratos de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deben anunciarlo en la factura, señalando el lugar en el cual podrán los usuarios consultar la modificación.
Lo anterior, señaló la entidad, deberá realizarse por el prestador con una antelación de mínimo un mes a la modificación definitiva, salvo que tenga sustento en eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Durante el mes siguiente deberá ser informada con amplitud en el territorio que presta el servicio, siendo inoponible la modificación que se realice sin el lleno de estos requisitos, es decir, no exigible a los usuarios.
El desconocimiento de esta disposición conllevará, además de la inoponibilidad frente a los usuarios y/o suscriptores, la apertura de las correspondientes investigaciones administrativas, con miras a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 84 de la Ley 142 de 1994.
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