Modalidades de comunicación de actos de contenido particular del CPACA son constitucionales (1:55 p.m.)
12 de Junio de 2014
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Nota:
97144
La Corte Constitucional declaró exequible la norma del CPACA que prevé los mecanismos de comunicación a terceros de actos administrativos con contenido particular y concreto (artículo 37 parcial de la Ley 1437 del 2011). A su juicio, las instancias allí planteadas para cumplir con esta tarea no afectan en modo alguno el derecho al debido proceso ni el ejercicio de defensa. La Procuraduría también consideraba que la norma se acogía a los principios de la Carta Política de 1991 (M. P. Mauricio González).
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