Moción de censura solo puede ser objeto de examen judicial por vicios de procedimiento (4:38 p.m.)
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01 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado concluyó que los actos de moción de censura son de naturaleza política y, por tanto, solo pueden ser objeto de pronunciamiento jurisdiccional por vicios de forma. De ahí se concluye que solo pueden ser revertidos por el juez contencioso administrativo, si se genera algún vicio de procedimiento. Por ende, el operador jurídico no puede pronunciarse de fondo respecto a su contenido. Con esos argumentos, la Sección Quinta del alto tribunal tuteló los derechos fundamentales del municipio de Tocancipá (Cundinamarca), ratificando la moción de censura en contra de uno de los funcionarios de la administración, que había sido revocada por el Tribunal Administrativo (C.P. Alberto Yepes).
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