Mintransporte reglamenta las garantías para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales (2:45 p.m.)
01 de Marzo de 2013
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Nota:
86607
El Gobierno reglamentó las garantías en los contratos de concesión portuaria, concesión para embarcaderos, autorizaciones temporales y homologaciones y para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales, las cuales se deben otorgar con ocasión de la seriedad de los ofrecimientos, el cumplimiento de las obligaciones de la autorización temporal, la homologación o contrato de concesión y su liquidación, la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración y los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración. Las garantías, además de ser otorgadas por compañías de seguros autorizadas, podrán ser expedidas por los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados, siempre y cuando cumplan con las condiciones de idoneidad y suficiencia. Por último, señaló que la disposición deroga el Decreto 2400 del 2010.
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