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Minsalud hace cambios a la movilidad en el sistema de salud y al régimen de solvencia de las EPS

04 de Agosto de 2022

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El Ministerio de Salud expidió dos decretos que modifican el Decreto 780/16 (reglas de afiliación al SGSSS) en lo relacionado con las EPS y el cálculo del patrimonio adecuado y sobre el mecanismo de movilidad en el régimen de salud.

Por medio del Decreto 1492 se modifican los artículos 2.1.11.11, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.20 para reducir el impacto en las condiciones financieras por efectos de la asignación de afiliados y del incremento de la unidad de pago por capitación (UPC) con inclusiones, que permita modular las condiciones de tiempo y modo en relación con el patrimonio adecuado.

Así mismo, se pretende establecer los criterios a tener en cuenta por la Superintendencia Nacional de Salud para la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS.

Sobre las EPS que reciben afiliados de un régimen diferente al que tengan autorizado podrán administrarlo hasta un 30 % del total de sus afiliados, sin que le sea exigible el cumplimiento de los requisitos para la operación y el capital mínimo adicional.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del decreto deberán acreditar en todo momento un patrimonio técnico superior al nivel de patrimonio adecuado.

El Decreto 1443 modifica el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 en lo respectivo a movilidad entre regímenes.

La norma precisa que la movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisbén o su equivalencia.

En virtud de la movilidad, tales afiliados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS.

De manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad durante cuatro meses a los afiliados registrados en la base de datos única de afiliados (BDUA) como "activos por emergencia" y retirados, correspondiente a pacientes con patologías de alto costo, enfermedades huérfanas, madres gestantes, menores de edad y afiliados que se encuentren con tratamientos en curso con internación, urgencias domiciliaria o urgencias, que no cuenten con la encuesta del Sisbén.

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