Minminas especifica quiénes no tendrán que inscribirse en el Rucom (2:48 p.m.)
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18 de Febrero de 2015
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El Ministerio de Minas acaba de determinar quiénes no tienen la obligación de inscribirse en el registro único de comercializadores (Rucom). Por ejemplo, se exceptúan quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería y que dentro de su proceso de producción requieren como materia prima metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas y las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos, sin superar los volúmenes, cantidades, peso o cualquier otro criterio cualitativo que la Agencia Nacional de Minería determine, la entidad contará con un término de cuatro meses para fijar dichos criterios. Por otra parte, señala los requisitos para la inscripción y los requerimientos para el transporte de minerales. La norma deroga los decretos 2637 del 2012, 705 del 2013 y 035 del 2014. Por último, advierte que quienes tengan inventarios físicos de minerales sin certificado de origen, pero que se encuentren declarados en su contabilidad, libros, registros contables, inventarios o estados financieros expedidos hasta el año 2014 deberán realizar su comercialización antes del 31 de diciembre de este año, so pena de multa y decomiso del material.
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