Minería artesanal debe realizarse sin ningún medio mecanizado para que no se configure delito (10:20 a.m.)
26 de Mayo de 2017
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Nota:
55392
Por regla general, la exploración y explotación minera requieren de un título debidamente otorgado por la autoridad minera e inscrito en el Registro Minero Nacional. La excepción a esta regla la constituyen la extracción ocasional; la minería en proceso de legalización, mientras se otorga el contrato de concesión minera o se rechaza la solicitud y la minería de subsistencia y de barequeo. Dentro de esta última se incluye la minería artesanal, que debe realizarse sin la utilización de ningún tipo de medio mecanizado, para que no se configure una conducta tipificada como delito, indicó el Ministerio de Minas. En aquellas zonas declaradas o delimitadas como de protección o desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, como es el caso de las áreas que integran el sistema de parques nacionales, parques naturales regionales y zonas de reservas forestales, entre otras, no podrán adelantarse de ninguna manera trabajos y obras de exploración y explotación mineras.
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