Mincomercio modifica el arancel de aduanas (2:19 p.m.)
18 de Febrero de 2015
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Nota:
99682
Para las subpartidas arancelarias 2903.99.11.00, 2903.99.19.00, 2903.99.20.00, 2903.99.31.00, 2903.99.39.00, 2903 99.90 00, 2921.19.41.00, 2921.19.42.00 y 2921.1 9.49.00, creadas mediante el Decreto 1498 del 2014, es aplicable la desgravación establecida en el Decreto 1755 del 2013, es decir, un gravamen arancelario de 0 %. Así lo acaba de señalar el Ministerio de Comercio en el Decreto 0275. Esta norma entra a regir en 15 días calendario contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 10 del Decreto 4927 del 2011 y sus modificaciones, así como el artículo 1° del Decreto 1755 del 2013.
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