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Mincomercio expide régimen de acreditación para entidades de certificación (4:38 p.m.)

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20 de Febrero de 2014

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En desarrollo de lo previsto en el Decreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), el Ministerio de Comercio acaba de definir el régimen de acreditación de las entidades de certificación, las cuales ya no necesitarán autorización previa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para desarrollar sus actividades, sino que requerirán ser avaladas previamente por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac). La norma señala los requisitos para las entidades de certificación cerradas y abiertas, las cuales deberán indicar específicamente las actividades en las que pretendan certificar. Esta regulación aplicará para las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero, incluidas las cámaras de comercio y las notarías y para las entidades de certificación que hayan sido autorizadas por la SIC, las cuales podrán continuar ofreciendo los servicios que actualmente prestan, hasta tanto obtengan un pronunciamiento por parte del Onac en relación con la solicitud de acreditación.

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