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Texto de pregunta de una consulta popular no debe contener notas introductorias que induzcan la respuesta (3:48 p.m.)

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17 de Febrero de 2017

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Se puede inferir con claridad que el texto de la pregunta de una consulta popular no debe contener notas introductorias que lejos de orientar al elector le induzcan su respuesta. Así lo concluye un fallo de tutela reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de precisar que los textos de dichas preguntas, particularmente sus notas introductorias, deben cumplir la exigencia de lealtad y claridad, mediante referencias neutrales e imparciales que eviten inducir la respuesta del elector y no presenten información parcial o engañosa que vicie la voluntad política. De acuerdo con estas consideraciones, y frente a una consulta popular promovida por el alcalde de Ibagué, la Sala ratificó la inconstitucionalidad de la expresión: “que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio”. Por otro lado, dijo que la pregunta que debe someterse a consulta es la siguiente ¿Está usted de acuerdo Si o No que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras? (C. P. Rocío Araújo).

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