Señalan coberturas mínimas de acueducto y alcantarillado que deberán cumplir entes territoriales, para invertir regalías en otros rubros (3:57 p.m.)
29 de Abril de 2010
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Nota:
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Las entidades territoriales que alcancen coberturas mínimas del 91,5% y del 85,8% en los servicios públicos domiciliarios de agua potable y alcantarillado, respectivamente, podrán utilizar los recursos de las regalías para financiar otros proyectos, como productivos - recreacionales - deportivos, entre otros, en los términos del artículo 120 del Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 (Ley 1151/07), que acaba de reglamentar el Gobierno. La cobertura en agua potable es el porcentaje de inmuebles residenciales con acueducto cuyo suministro cumple con la certificación de calidad expedida por la autoridad sanitaria competente, aclara el Decreto 1447 del 2010.
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