Reglamentan el cobro de los servicios de seguimiento y control de títulos mineros (2:55 p.m.)
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21 de Junio de 2010
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En desarrollo de la Ley 1382 del 2010 (reforma al Código de Minas), el Ministerio de Minas y Energía acaba de establecer las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de seguimiento y control de títulos mineros por parte de las autoridades con funciones mineras delegadas (el Ingeominas y varias gobernaciones). Estas deberán realizar, al menos, una visita de seguimiento y control al año, cuando los proyectos se encuentren en etapa de exploración y de construcción y montaje, y mínimo dos visitas al año, cuando estén en etapa de explotación. Tales actividades se podrán contratar con entidades o empresas con experiencia en auditoría o seguimiento y control de la actividad minera, agrega la reglamentación.
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