Reducen umbral de desviación permitido para activar importaciones de energía (2:55 p.m.)
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03 de Diciembre de 2015
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), mediante la Resolución 004 del 2003, estableció la regulación aplicable a las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo (TIE), como parte del reglamento de operación. En dicha norma se determina un umbral de 8 % para determinar la máxima desviación aceptada entre los precios de oferta en los nodos fronteras para exportación y el precio máximo de importación, que se utilizará para decidir una importación a través de las TIE. Ante la presencia del fenómeno de El Niño, el país requiere contar con todos sus recursos de generación y facilitar los flujos de energía provenientes de Ecuador, explicó la CREG. Por lo anterior, decidió reducir el umbral de desviación permitida para activar las importaciones de energía a través del mecanismo de TIE al 1 %, con la Resolución 196 del 2015.
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