¿Quién responde por daños en electrodomésticos cuando hay descargas de energía? (4:00 p.m.)
19 de Junio de 2018
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Nota:
108430
Teniendo en cuenta la normativa emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (Creg), la responsabilidad por los daños que se produzcan a los bienes muebles eléctricos de un usuario del servicio de energía es compartida por quienes son parte del contrato de servicios públicos. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no es posible afirmar que en todos los casos la responsabilidad sea del prestador, sino que es necesario analizar cada evento en particular y determinar quién incumplió las obligaciones a su cargo o si existieron circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Si el usuario tenía conocimiento de la suspensión o afectación temporal del servicio y no procuró contar con los mecanismos o instrumentos de protección necesarios, podría resultar responsable de faltar a su deber de cuidado.
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