Propiedad, tenencia y uso a cualquier título de bienes inmuebles dotados de conexiones se grava con impuesto de alumbrado público (8:00 a.m.)
27 de Mayo de 2014
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Nota:
96478
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que establecer la tarifa del impuesto de alumbrado público para los propietarios, tenedores y usufructuarios a cualquier título de bienes inmuebles dotados de conexiones, plantas o subestaciones y líneas de transmisión de energía eléctrica es un parámetro admisible, porque tienen una condición distinta a la de los demás usuarios potenciales receptores del servicio. En su opinión, determinar la base gravable según la capacidad instalada de las máquinas de generación de energía, como lo hacen los artículos 12 del Acuerdo 15 del 2009 y 102 del Decreto 180 del 2010 de Barranquilla no grava dos veces el mismo hecho con el impuesto de alumbrado público y el impuesto de industria y comercio, porque el tributo no recae sobre la actividad relacionada con la generación de energía eléctrica o la propiedad de las maquinarias utilizadas para el efecto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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