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Para importación de combustible desde Venezuela, Gobierno precisa definición de precio de paridad (11:48 a.m.)

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18 de Marzo de 2013

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El Ministerio de Minas señaló que para efectos de la importación de combustible desde Venezuela se entenderá por precio de paridad el valor diario de la gasolina regular y del ACPM observado durante el mes, expresado en pesos y fijado por la Empresa de Petróleos de Venezuela, el cual incluye costo de facturación en planta de producción, transporte en territorio venezolano, administración y logística, servicios aduaneros y fondo social de desarrollo fronterizo. También, señaló que el ministerio fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, sin embargo, los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera deberá contar con concepto previo favorable que emitirá el Ministerio de Hacienda.

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